Baja por cirugía estética, sin derecho a cobrar

Baja por cirugía estética, sin derecho a cobrar
Las operaciones reconstructivas sí pueden ser cubiertas por la Seguridad Social. Foto de Dr. Ángel López Martínez.
Mònica Aubert

Licenciada en Periodismo y Máster en Relaciones públicas y Gabinetes de Comunicación. Me encanta escribir y comunicarme con los demás. Actualmente, redacto contenidos en Multiestetica.

Creación: 15 nov 2016 · Actualización: 4 abr 2022
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Que España siga situándose entre los diez primeros países del mundo con mayor índice de intervenciones estéticas no es ninguna novedad. Aunque en los últimos años la crisis económica ha provocado un descenso considerable de este tipo de operaciones, lo cierto es que a nivel europeo nuestro país sigue ocupando el primer puesto como expedidor de cirugía estética.

Implantes mamarios, liposucciones y retoques faciales se sitúan entre los focos de intervención más solicitados. Sin embargo, la bajada del poder adquisitivo del paciente no sólo afecta a la reducción de la demanda de este tipo de operaciones, que debido a su carácter invasivo implican en muchas ocasiones la solicitud de la baja laboral. Ello debido a que requieren de un postoperatorio, cuidados y reposo.

A nivel de cobertura, la Seguridad Social ha marcado inapelables límites entre la necesidad y la voluntad de la intervención escogida por el paciente. El polémico debate sobre la existencia o no del derecho a cobrar prestación por cirugía estética ha llegado incluso a irrumpir las salas de muchos de los tribunales de justicia autonómicos de nuestro país.

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Las operaciones voluntarias no obtienen ayuda

No todos los supuestos de intervención quirúrgica estética están aprobados para solicitar la prestación pública de Incapacidad Laboral Transitoria. En este sentido, la ley especifica claramente que cuando se trata de una operación de cirugía estética voluntaria, que no guarda ningún tipo de relación con un accidente, una malformación genética o una enfermedad, el trabajador pierde su derecho a percibir esta ayuda.

De este modo, ni la empresa ni la Seguridad Social están obligadas a compensar al paciente con un subsidio económico por el tiempo de rehabilitación en el que no está trabajando. El amparo público en materia de incapacidad temporal, tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 128, únicamente seguirá los supuestos debidos a "enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo".

Sin duda, este es uno de los factores que frena el querer realizarse cirugías plásticas, pues es donde se evalúa si realmente conviene o no realizársela.

Sí al derecho a la baja médica

A diferencia de lo que ocurre a nivel prestacional, el trabajador sí tiene derecho a coger la baja en caso de someterse a una operación de cirugía estética por cuestiones de belleza. Aunque ni la empresa ni la Seguridad Social cubran los costes derivados de la intervención, el trabajador puede optar a baja médica si tras la operación su salud no le permite llevar a cabo y con normalidad su actividad laboral.

Este período de convalecencia puede incluir tanto el momento de la intervención como la posterior fase de recuperación, por lo que no es exigible que el trabajador preste sus servicios si necesita recuperarse de una operación de cirugía estética.

Además, según lo que establezca el convenio de la empresa en cuestión, cabe la posibilidad de que éste incluya una paga o subsidio para compensar la merma de remuneración de su empleado. No obstante, del mismo modo que se establece el carácter voluntario con el que el trabajador se somete a la operación, se trata de un supuesto plenamente opcional de la compañía.

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Operaciones de reconstrucción, la frontera de la asistencia social

Tal y como especifica la ley, no todas las intervenciones estéticas gozan de prestación pública, por lo que el propio paciente es el que se encarga de pagar los costes hospitalarios y de posterior recuperación. Sin embargo, existe una línea de indulgencia que sí acoge las intervenciones de carácter restaurador.

La mayor parte de las operaciones estéticas de reconstrucción están incluidas en las prestaciones de la Seguridad Social, aunque en última instancia la decisión de otorgar la exención del pago depende exclusivamente del equipo de médicos y cirujanos.

Según la valoración establecida por el hospital, la intervención podrá ser considerada cirugía estética o, por el contrario, reparadora. El principal problema reside en el hecho de que muchas patologías y dolencias se encuentran encabalgadas entre estas dos opciones, como la cirugía abdominal, la cirugía de mama, la cirugía facial y la corrección de orejas o párpados. Aunque también se puede tomar en cuenta la rinoplastia, específicamente cuando hay dificultades para respirar.

A modo de ejemplo, una persona que quiera someterse a la operación de reducción mamaria deberá pagar la intervención si sólo se trata de una cuestión meramente estética. Por el contrario, si el motivo de la operación es menguar los dolores de espalda producidos por el exceso de pecho, la Seguridad Social podría llegar a cubrir todo el proceso quirúrgico.

El fallo del Tribunal

La polémica suscitada alrededor de este tema ha provocado la respuesta del Tribunal Supremo, que en sentencia publicada el pasado 21 de febrero de 2012 deja claro en qué situaciones derivadas de una operación de cirugía estética puede obtenerse la baja laboral.

La cuestión planteada en la sala hace referencia al caso particular de una mujer que se sometió a una intervención de cirugía mamaria y que no pudo acudir a su puesto de trabajo durante el período de recuperación. La Mutua a la que pertenecía esta empleada deniega la prestación por considerar que se trata de una intervención puramente estética y que no guarda ningún tipo de relación con un accidente de trabajo, una malformación congénita o una enfermedad.

Tal y como establece la resolución judicial citada, "el coste que implica una decisión perteneciente a la esfera personal del trabajador, […] tanto en lo que se refiere a gastos sanitarios como a obtener el subsidio por las pérdidas de la renta salarial, debe ser soportado por quien libremente la adoptó". El fallo incide exclusivamente en la determinación de que el gravamen de la operación estética no puede recaer sobre terceros, como es el caso del empresario o de la Seguridad Social, si no que es el propio trabajador el que debe hacerse cargo de los costes derivados de la intervención.

Lleida, Lleida
Dr. Ricardo Cortés
Sin opiniones
Santa Cruz de Tenerife, Tenerife

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